TLC PERU - TALILANDIA (protocolo)


La VII Ronda de Negociaciones del TLC con el Reino de Tailandia, realizada en la ciudad de Bangkok, Tailandia, entre el 01 y el 04 de noviembre de 2005, tuvo como objetivo culminar la negociación de un Protocolo de Cosecha Temprana en base al Acuerdo Marco para una Asociación Económica más Cercana entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de Tailandia. Al finalizar ésta reunión se convino en suscribir un acuerdo que reflejara los avances logrados hasta ese momento. Este acuerdo fue formalmente denominado “Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización de Comercio de Mercancías y la Facilitación de Comercio”.


Este Protocolo incluye los avances a los que se llegaron hasta la VII Ronda de Negociaciones para un futuro Tratado de Libre Comercio bilateral. Este acuerdo adelanta los beneficios de liberalización arancelaria para el 75% del universo arancelario y de facilitación del comercio para el universo arancelario, sin descuidar la culminación de la negociación relacionada a las mercancías sensibles, al comercio de servicios y a la facilitación de inversiones de dicho Tratado.
La subscripción del Protocolo se llevó a cabo durante la reunión bilateral entre el Presidente del Perú Alejandro Toledo y el Primer Ministro tailandés Thaskin Sinawatra el 19 de noviembre del 2005, en el marco de la Cumbre de APEC, celebrada en la ciudad de Busan, Corea del Sur.


El Protocolo contiene, entre otras, normas referidas a acceso a mercados, reglas de origen, medidas sanitarias y fitosanitarias, obstáculos técnicos al comercio, procedimientos aduaneros, salvaguardia y solución de controversias.


La liberalización arancelaria abarca en el Protocolo, a aproximadamente el 75% de las partidas arancelarias del arancel peruano y del arancel tailandés. Estas partidas corresponden a las canastas A (liberalización inmediata, cuando el Protocolo entre en vigencia) y Canasta B (liberalización en 5 años). Ver Apéndice 1 del Anexo 1.


Las partidas arancelarias en la Canasta B tienen dos programas de desgravación. Uno referido a productos agrícolas y otro a los industriales. Ver Apéndice 2 del Anexo 1.
El arancel tailandés contiene partidas arancelarias con aranceles mixtos. Para la aplicación de la desgravación, en el caso de tratarse de productos incluidos en la Canasta B, no se considera la porción del arancel específico. Ver Apéndice 2 del Anexo 1.


Los Requisitos Específicos de Origen (REOs) correspondientes a las partidas arancelarias para las que se han acordado rebajas arancelarias se continuarán negociando y serán parte integral del Protocolo.


Las medidas de facilitación y de regulación del comercio de mercancías (medidas sanitarias y fitosanitarias, obstáculos técnicos al comercio, procedimientos aduaneros, transparencia y solución de controversias) se aplicarán a todo el universo arancelario.


De acuerdo con el Artículo 10 del Protocolo, el mismo entrará en vigencia cuando la última de las partes informe a la otra parte de que el Protocolo ha sido incorporado a su legislación. Mientras tanto, la difusión del texto del Protocolo tiene como finalidad que los interesados se informen de las potenciales posibilidades de negocios y para que vayan llevando a cabo las labores del caso para que los agentes económicos se encuentren preparados para ejecutar sus negocios tan pronto entre el vigencia este Protocolo.


El Protocolo, sus Anexos y Apéndices han sido suscritos en paralelo en castellano, tailandés e inglés, siendo la versión en este último idioma la que prevalece en caso de divergencias entre la versión en castellano y la versión en tailandés...


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